¿Cuanto pagaré en IRPF si Permuto o Intercambio mi Vivienda?

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Por Joan Castellví, el 07/04/2010

Cuando se vende una vivienda se obtiene un beneficio por el que no siempre hay que pagar al fisco. No hay que declarar nada en el IRPF (ingresar cantidad, si aconsejo hacerlo constar) si se cumplen estas dos condiciones:

- Que la venta corresponda a la vivienda habitual.

- Que el dinero de esa venta se destine a la compra de otra vivienda, también habitual. Es decir, que se cambie de vivienda, por lo que la Permuta o Intercambio de su vivienda habitual, con una nueva vivienda para su mismo uso, puede acogerse a los beneficios fiscales de la reinversión. Es decir, Coste en IRPF = 0.

¿Cuánto tiempo hay para invertir ese dinero en la compra de otra vivienda habitual, es decir, no hay permuta?

Hacienda concede un plazo dos años como máximo para reinvertir el dinero obtenido de la enajenación de la vivienda. La reinversión puede efectuarse de una sola vez o sucesivamente. El periodo de dos años puede ser anterior o posterior a la venta de la casa.

Es decir, al vender la casa, si no se compra inmediatamente la otra, hay dos años para hacerlo. Eso sí, debe hacerse constar en la declaración de renta del año en que ha sido vendida y comprometerse a reinvertir en las condiciones y plazos reglamentarios. En el caso de comprar una vivienda antes de vender la casa en la que se vive, hay también dos años de plazo para venderla. Ahora bien, la cantidad que se obtenga en la venta debe ser destinarla a satisfacer el importe de la nueva vivienda. Por ejemplo, si se ha pedido un préstamo, al vender se debe cancelar una parte.

¿Y si se rebasan los plazos?

Tendría que pagar a Hacienda por la ganancia obtenida más los intereses de demora correspondientes. Si se ha beneficiado de alguna deducción deberá devolverla también.

¿Y si sólo se invierte una parte del dinero de la venta?

En este caso, la parte que destine a vivienda está exenta y pagará por el resto.

¿Se puede seguir deduciendo por la nueva vivienda?

Sí, pero con límites. La base de deducción de la nueva vivienda es el resultado de restar al valor de la nueva vivienda el importe de la ganancia que ha quedado libre de tributar porque lo ha reinvertido en su la casa. También tendrá que restar la cantidad obtenida por la deducción por la antigua casa.

Un ejemplo:

Si se compró hace diez años una casa por 120.000 euros (unos 20 millones de pesetas) y en las declaraciones de la renta se ha desgravado por vivienda habitual (la cantidad que le ha dado derecho a deducir fue 100.000 euros). En 2001 la vendió por 210.000 euros (unos 35 millones de pesetas). Con ese dinero se ha comprado una casa de 270.000 euros (cerca de 45 millones de pesetas). ¿Cuál es su base de deducción? La siguiente:

- Ganancia exenta por reinversión: 90.000 euros

- Base de deducción de la nueva vivienda (al valor de la nueva vivienda se le resta la ganancia): 90.000 euros

- Base de deducción anterior: 100.000 euros

- Resultado: la base de deducción es de 80.000 euros (algo más de 13 millones de las antiguas pesetas)

Os recordamos que para las ganancias patrimoniales no objeto de exención por reinversión (Vivienda Habitual) y demás ganancias no exentas obtenidas a partir del 1 de Enero del 2009 los primeros 6.000 € tributan al 19% y la restante ganancia al 21%

Para los ejercicios iniciados a partir del 01-01-2011 esperaremos la aprobación y publicación en el BOE de la Ley de Economía Sostenible con las oportunas Modificaciones de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que parece ser se aprobaran.

Más información: http://planificacion-fiscal.com/general/%C2%BFcuanto-pagare-en-irpf-si-permuto-o-intercambio-mi-vivienda/

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