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    ¿Cuanto pagaré en IRPF si Permuto o Intercambio mi Vivienda?

    ¿CPlanificación – Fiscal . com  Ahorra impuestos, planificandouanto pagaré en IRPF si Permuto o Intercambio mi vivienda?
    Por Joan Castellví, el 07/04/2010

    Cuando se vende una vivienda se obtiene un beneficio por el que no siempre hay que pagar al fisco. No hay que declarar nada en el IRPF (ingresar cantidad, si aconsejo hacerlo constar) si se cumplen estas dos condiciones:

    - Que la venta corresponda a la vivienda habitual.

    - Que el dinero de esa venta se destine a la compra de otra vivienda, también habitual. Es decir, que se cambie de vivienda, por lo que la Permuta o Intercambio de su vivienda habitual, con una nueva vivienda para su mismo uso, puede acogerse a los beneficios fiscales de la reinversión. Es decir, Coste en IRPF = 0.

    ¿Cuánto tiempo hay para invertir ese dinero en la compra de otra vivienda habitual, es decir, no hay permuta?

    Hacienda concede un plazo dos años como máximo para reinvertir el dinero obtenido de la enajenación de la vivienda. La reinversión puede efectuarse de una sola vez o sucesivamente. El periodo de dos años puede ser anterior o posterior a la venta de la casa.

    Es decir, al vender la casa, si no se compra inmediatamente la otra, hay dos años para hacerlo. Eso sí, debe hacerse constar en la declaración de renta del año en que ha sido vendida y comprometerse a reinvertir en las condiciones y plazos reglamentarios. En el caso de comprar una vivienda antes de vender la casa en la que se vive, hay también dos años de plazo para venderla. Ahora bien, la cantidad que se obtenga en la venta debe ser destinarla a satisfacer el importe de la nueva vivienda. Por ejemplo, si se ha pedido un préstamo, al vender se debe cancelar una parte.

    ¿Y si se rebasan los plazos?

    Tendría que pagar a Hacienda por la ganancia obtenida más los intereses de demora correspondientes. Si se ha beneficiado de alguna deducción deberá devolverla también.

    ¿Y si sólo se invierte una parte del dinero de la venta?

    En este caso, la parte que destine a vivienda está exenta y pagará por el resto.

    ¿Se puede seguir deduciendo por la nueva vivienda?

    Sí, pero con límites. La base de deducción de la nueva vivienda es el resultado de restar al valor de la nueva vivienda el importe de la ganancia que ha quedado libre de tributar porque lo ha reinvertido en su la casa. También tendrá que restar la cantidad obtenida por la deducción por la antigua casa.

    Un ejemplo:

    Si se compró hace diez años una casa por 120.000 euros (unos 20 millones de pesetas) y en las declaraciones de la renta se ha desgravado por vivienda habitual (la cantidad que le ha dado derecho a deducir fue 100.000 euros). En 2001 la vendió por 210.000 euros (unos 35 millones de pesetas). Con ese dinero se ha comprado una casa de 270.000 euros (cerca de 45 millones de pesetas). ¿Cuál es su base de deducción? La siguiente:

    - Ganancia exenta por reinversión: 90.000 euros

    - Base de deducción de la nueva vivienda (al valor de la nueva vivienda se le resta la ganancia): 90.000 euros

    - Base de deducción anterior: 100.000 euros

    - Resultado: la base de deducción es de 80.000 euros (algo más de 13 millones de las antiguas pesetas)

    Os recordamos que para las ganancias patrimoniales no objeto de exención por reinversión (Vivienda Habitual) y demás ganancias no exentas obtenidas a partir del 1 de Enero del 2009 los primeros 6.000 € tributan al 19% y la restante ganancia al 21%

    Para los ejercicios iniciados a partir del 01-01-2011 esperaremos la aprobación y publicación en el BOE de la Ley de Economía Sostenible con las oportunas Modificaciones de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que parece ser se aprobaran.

    Más información: http://planificacion-fiscal.com/general/%C2%BFcuanto-pagare-en-irpf-si-permuto-o-intercambio-mi-vivienda/

    La recesión empuja la permuta de pisos para poder pagar una vivienda más pequeña o modesta

    La recesión empuja la permuta de pisos para poder pagar una vivienda más pequeña o modesta
    Por Joan Castellví, el 15/10/2010

    Más allá de la movilidad vacacional otros portales de Internet se han especializado en los últimos años en la permuta de pisos en propiedad tratando de ofrecer a los usuarios todas las garantías legales. Evitar los gastos asociados a una compraventa y en especial la hipoteca, además agilizar el cambio de vivienda en un mercado en crisis explican el crecimiento de esta fórmula que se abre paso en un mercado inmobiliario totalmente virtual: la red. La permuta se consolida porque “es más económica y se valora cada vez como más segura”. “La gente parece ser se da cuenta que es una opción rentable y aunque sea difícil lograr conseguir tu media naranja tampoco cuesta nada poner un anuncio”, entre las webs consultadas, recomendamos TEAPETECEMICASA.COM portal dirigido por el Letrado Francesc Salvador, profesional vinculado a las Nuevas Tecnologías y el mismo, cuenta con un buscador de “la media naranja” muy rapido y claro con lo que el consultante busca.

    Antes las permutas se hacían entre constructores o eran gestionadas por administraciones con intercambio de solares, pero al bajar la actividad inmobiliaria la fórmula ha caído en el sector de la construcción mientras que ha subido el interés del ciudadano de a pie.

    La permuta se convierte en una alternativa cómoda al mercado oficial cuando resulta imposible vender una vivienda o el banco no concede hipotecas aunque la casuística es variada. El caso más habitual hoy en día es el de los que disponen de una vivienda que no pueden pagar. La vivienda se compró en plena bonanza económica, pero ahora han llegado las dificultades para llegar a fin de mes y hay que elegir un piso más pequeño o modesto. Con el trueque se consigue cerrar la transacción en menos tiempo. También se benefician quienes con el paso del tiempo se les ha quedado pequeña su vivienda o desean trasladarse de ciudad e incluso país, trasvases del campo a la ciudad.

    La ley estatal establece que una de las propiedades no debe superar la tercera parte del valor de la otra para avalar la operación. Hasta ese momento se considera permuta y el propietario que adquiere la casa de valor superior pagaría la diferencia en metálico. Si un piso vale más de un 30% que el otro que quiere intercambiar, tendríamos que hablar de una compra y una venta y se debería formular ante notario como “dos actos jurídicos con sus respectivas liquidaciones”. También puede ocurrir que se pacte el mismo precio y que no haya intercambio alguno de dinero ante notario.

    En cuanto a la subrogación de la hipoteca, no existe ningún problema en subrogar créditos entre las dos partes siempre que los implicados estén de acuerdo y siempre que el banco no ponga pegas.

    Más informacion: http://planificacion-fiscal.com/general/la-recesion-empuja-la-permuta-de-pisos-para-poder-pagar-una-vivienda-mas-pequena-o-modesta/