Permuta

¿QUÉ ES LA PERMUTA DE VIVIENDA?

Intercambiar una casa o Permutarla es una alternativa a la compra-venta tradicional en la cual las dos partes acuerdan el intercambio de casas de forma definitiva.

El contrato de permuta hemos de considerar como obligaciones de los permutantes entregar las cosas objeto de la permuta y sanear por evicción y por vicios ocultos, pero también el deber de transmitir la propiedad de la cosa entregada.

En cuanto a los sujetos de este contrato, ha de estarse a las normas generales de la contratación, pudiendo celebrar el contrato de permuta todas las personas que según el Código Civil pueden obligarse y serán aplicables por analogía las prohibiciones establecidas en el artículo 1.459 en relación con la compraventa, de modo que las personas sobre las que recae esta prohibición no podrán celebrar el contrato de permuta.

Aunque la mayoría de estos caracteres son comunes a la compraventa y a la permuta, debido a que ambos son contratos de cambio, conviene insistir en el carácter típico de la permuta basado principalmente en su causa. Es contrato de efectos obligatorios.

Puede darse un contrato mixto de compraventa y permuta. En este caso, lo que se entrega a cambio de la cosa consiste parte en dinero y parte en cosa. Se aplican a estos supuestos las siguientes reglas para determinar si se trata de una permuta o de una compraventa:

A- Hay que estar a la intención manifiesta de los contratantes

B- Si no consta esta intención, se considerara que es una Permuta si el VALOR DE LA COSA dada como parte de una contraprestación excede al del dinero o su equivalente. En caso contrario, se considerara una compraventa.

Normativa Legal

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico español, el Código Civil regula este tipo de contratos entre las partes.

Artículo 1538. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

Artículo 1539. Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.

Artículo 1540. El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar el derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella con buena fe por un tercero.

Artículo 1541. En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.

En todo lo que no se halle especialmente determinado en este título, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la venta.

El artículo 609.2, que sirve de título para adquirir el dominio mediante la tradición; al igual que la compraventa no es, por sí misma, título traslativo del dominio, pero, a diferencia de la compraventa, genera para ambos contratos la obligación de transmitir la propiedad Es título para adquirir la propiedad.

Ver más información en la web