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    La Audiencia de Navarra considera que devolver un piso hipotecado salda la deuda con el banco

    • La audiencia provincial de Navarra  en el AUTO Num 111/2010 ratifica la decisión de un juez que se niega a que un banco, que previamente había ejecutado la hipoteca y se había adjudicado el inmueble por el 50% del valor de tasación, continúe reclamando la deuda restante a la familia
    • Establece que el inmueble perdió valor por la crisis, de la que también es culpable el banco
    • Con todo, reconoce que la actuación del banco al exigir todo el préstamo se ajusta a la ley

    La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

    La Audiencia ha resuelto así un recurso de un banco contra una sentencia de un juzgado de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó.

    El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo firmado en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros. Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses, y para ello argumentó en su recurso a la Audiencia que esta medida no constituye un abuso de derecho y que la subasta no cubría la deuda demandada.

    El banco se ajusta a la ley…

    Sobre este último asunto, el fallo de la Audiencia de Navarra señala que, siendo cierto el argumento, el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es el banco el que se la ha quedado, por lo que resulta “circunstancial” que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada “únicamente” podrá continuar para costas e intereses.

    Añade además que en estricto ejercicio del derecho, “formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado”, por lo que no existiría un abuso de derecho.

    Sin embargo, subraya la Audiencia, existe una reflexión en este caso “cuando menos moralmente intranquilizante” en la argumentación del banco cuando dice que la finca subastada tiene hoy un valor inferior al del momento de la tasación por la situación del mercado, a la que une la crisis económica a nivel mundial.

    … pero también es culpable de la crisis

    Al respecto, el tribunal subraya que, “siendo esto así” y “real la importantísima crisis económica”, no se puede desconocer que su origen tiene “una causa precisa y que no es otra”, según han dicho líderes políticos mundiales y expertos en economía, “que la mala gestión del sistema financiero” y las llamadas “hipotecas basura”.

    Un sistema del que recuerda al banco que forma parte y esto es algo “que no puede desconocer”, por lo que su pretensión “no constituirá un abuso de poder pero moralmente es rechazable” cuando en su día no hubiera concedido el préstamo por el importe citado si el inmueble no hubiera tenido el valor suficiente como garantía.

    En este sentido añade la sentencia que su pérdida de valor actual “es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”, por lo que la sala entiende “especialmente doloroso” que la entidad justifique sus propósitos en unas circunstancias que “han levantado ampollas” en la sociedad.

    Fuentes:EFE y Rtve 1

    Estracto de la Sentencia:

    Auto 111/2010:

    “el propio banco en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en relación con la finca que es objeto de subasta y que se ha adjudicado materialmente la citada entidad bancaria, la valoraba en una cantidad que era superior al principal del préstamo (…) Siendo ello así, es atendible las razones por las cuales la juzgadora de instancia no considera oportuno en este caso continuar la ejecución, por entender que el valor de la finca, no obstante el resultado de la subasta, es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada e incluso encontrándose por encima de dicho principal”

    Y ante el intento de la entidad financiera de argumentar que el valor actual de la finca es inferior a la tasación inicial, el Tribunal le recuerda a la entidad su propia responsabilidad en ello: “moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca que servía de garantía al préstamo, que no se hubiera concedido si no hubiera tenido un valor suficiente para garantizar el préstamo concedido, que fue fijado por la entidad bancaria ahora ejecutante, o cuando menos aceptado, siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”

    Fuente: Afectadosporlahipoteca